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El Tribunal Supremo desestima un recurso de los nietos de Franco por un reportaje de televisión relativo a la herencia familiar

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos de Francisco Franco Bahamonde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no apreció vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión del programa «En el Punto de Mira» titulado «La herencia de los Franco». La sentencia revisa el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto realizado por la Audiencia Provincial y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala Primera sobre el ámbito de tales derechos.

FUENTE: Oficina de prensa del Tribunal Supremo.

DATOS DE LA REOLUCIÓN STS (Sala de lo Civil) 250 / 2023, de 14 de febrero.

 

Considera que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de los demandantes, ya que información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión. El programa de televisión se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco, como jefe del estado español, que se centra en cuatro propiedades, concretamente el pazo de Meirás, la casa Cornide de A Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyomolinos, la forma en que dichas propiedades ingresaron en su patrimonio, las cuales ulteriormente se integraron en su herencia, y el destino dado a tales bienes por sus herederos.

Se trata de información contrastada, con constancia de las fuentes de las que se obtuvo (entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedráticos de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales de ayuntamiento, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas). Algunas de dichas propiedades están pendientes de procesos judiciales de restitución de bienes al patrimonio público y de reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia o el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

La existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información. La notoriedad o proyección pública de los demandantes, por su relación con dicho patrimonio como herederos es evidente. El programa de televisión no se refiere a cuestiones propias de la vida privada de los actores, que es respetada, sino a aspectos derivados de dicho patrimonio. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la intimidad. Da a conocer datos que se encuentran en registros públicos, como la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue jefe del estado, sin que releven hechos íntimos relativos de los demandantes o correspondientes a su esfera privada o estrictamente familiar, determinan que tampoco pueda considerarse vulnerado dicho derecho fundamental.

Por último, la difusión de la imagen de los demandantes en actos públicos o en programas de televisión para ilustrar la información difundida, en el contexto explicado, tampoco sobrepasa los límites de la libertad de información ni infringe el derecho a la propia imagen.

Etiquetas: derecho a la información, derechos de la personalidad, Sala Primera del Tribunal Supremo, jurisprudencia,, derechos fundamentales, Tribunal Supremo,

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