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El Colegio de Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife considera una temeridad la autorización de piscinas en las cubiertas de edificios ya construidos

Santa Cruz de Tenerife, 6 de noviembre de 2020. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ha presentado un informe, a modo de alegaciones a la Ordenanza de la Edificación de la capital teinerfeña, que desaconseja autorizar la instalación de piscinas en cubiertas y terrazas de los edificios existentes, sin un estudio técnico, tal y como que se recoge en el documento sometido a consulta antes de su aprobación definitiva. El informe se basa en la realidad del estado de los edificios que gestionan los administradores de fincas colegiados en el municipio y en el estudio exhaustivo de la futura normativa que ha realizado la arquitecta especialista en patología estructural Victoria Marrero Forniés, asesora técnica del Colegio.

FUENTE: Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife (remitido desde el Aula Cultural «Radio Campus»).

Son varios los argumentos que, según explica el informe, desaconsejan la instalación de piscinas en las cubiertas de los edificios del municipio, toda vez que la mayoría son anteriores a 2006, es decir, construidos antes del Código Técnico de Edificación, y requieren ya de revisión técnica y rehabilitación, «por lo que es impensable añadir más carga a estructuras ya dañadas». La arquitecta advierte del riesgo claro de derrumbe, si se autoriza la instalación de piscinas en azoteas y terrazas de edificios existentes y sin un informe técnico previo, un requisito que, siendo imprescindible para cualquier otro elemento arquitectónico que se quiera colocar en un edificio, no aparece en la Ordenanza. «Máxime, cuando la inmensa mayoría de edificios de este municipio presentan ya problemas estructurales», insiste. El informe analiza cuestiones como el peso, cargas, reserva de carga de los edificios, materiales de construcción los edificios en Canarias hasta hace unos años, entre otros factores condicionantes para instalar una piscina en un inmueble. También hace un cálculo de la inversión necesaria, puesto que habría que reforzar las estructuras de todo el edificio¬, lo que conlleva un presupuesto tan elevado y desproporcionado que haría inviable lo previsto en la Ordenanza para los edificios existentes. A la vista de este informe y de los argumentos expuestos, el colegio tinerfeño valora que «autorizar las piscinas en edificios ya construidos, y sin prescripción técnica, sería una temeridad. Y poco realista, porque en realidad lo que se propone no se podría realizar, teniendo en cuenta la edad de los inmuebles y que la mayoría de ellos ya tienen problemas estructurales».

Etiquetas: Ilustre Colegio de Administación de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, edificación, piscinas, Derecho Civil, Derecho Administrativo

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