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La protección de datos impide que se pueda identificar el inmueble o al propietario con covid-19

Santa Cruz de Tenerife, 15 de abril de 2020. «Si el presidente de la comunidad tiene conocimiento de que un comunero está contagiado por coronavirus puede pedirle que adopte las medidas de seguridad necesarias, pero no comunicar su identidad o datos al resto de los vecinos». Así lo aclaró el magistrado Vicente Magro Servet en la formación telemática organizada recientemente por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife con el título Administrar en el estado de alarma.

FUENTE: Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife (remitido desde el Aula Cultural «Radio Campus»).

Tampoco se pueden utilizar las zonas comunes de las comunidad para dejar notas individuales, advierte en ambos casos el Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo explicó que en ningún caso puede indicarse el inmueble afectado ni identificar al propietario, en tanto que prima la protección de datos. Así como que la salud del resto de vecinos no puede verse afectada puesto que no tiene contacto con los vecinos del inmueble. La aclaración vino derivada de una duda que venía planteándose a los administradores de fincas, y se hace especialmente oportuna ante las noticias de que hay vecinos que están dejando notas a otros vecinos, profesionales de la salud o que trabajan en supermercados, para que abandonen el inmueble en el que viven en previsión de contagios. En este sentido, la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas tinerfeño, Carmen Suárez Hernández, además de reprochar este tipo de hechos, «que provienen de personas a título individual y de forma anónima», advierte precisamente de que no se pueden usar las zonas comunes individualmente para poner notas en el portal, en la cabina del ascensor, en las paredes o en una puerta, ni siquiera en el tablón de anuncios de la comunidad. Y si bien estas incidencias pueden ser reportadas a la junta de propietarios, añade que las notas amenazantes ya no son una cuestión de la comunidad, sino directamente casos que hay que denunciar ante las autoridades. En todo caso, matiza que son casos aislados, que no representan a las comunidades de propietarios, en las que mayoritariamente se está viendo el apoyo y la solidaridad entre vecinos.

Apostilla jurídico-penal: Delitos de odio y coacciones en tiempos de coronavirus, por Juan Antonio Rodríguez Armas, abogado del Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife

Etiquetas: delito de coacciones, delito de odio, Juan Antonio Rodríguez Armas, Vicente Magro Servet, administración de fincas, propiedad horizontal, protección de datos

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