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El Tribunal Supremo condena como responsable solidario a fabricante de coche con software de control de emisiones manipulado

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto por unanimidad un recurso de casación en un asunto en que la compradora de un vehículo reclamó una indemnización de daños y perjuicios por la instalación en el motor de un software que manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes.

FUENTE: Oficina de Prensa del Tribunal Supremo

DATOS DE LA RESOLUCIÓN: STS (Sala de lo Civil) nº 167 / 2020, de 11 de marzo.  ECLI: ES:TS:2020:735

La compradora, que ostentaba la condición legal de consumidora, demandó tanto al fabricante del vehículo, Seat S.A., como al concesionario que se lo vendió. La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al vendedor del vehículo a indemnizar a la demandante en 500 euros por daños morales, pero absolvió al fabricante, pues la compradora solo tuvo relación contractual con el concesionario que le vendió el vehículo, pero no con el fabricante. La compradora recurrió la sentencia y solicitó que también se condenara al fabricante al pago de la indemnización, de forma solidaria con el vendedor.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del demandante y ha condenado también al fabricante, de forma solidaria con el concesionario, a pagar a la demandante dicha indemnización, sin perjuicio de las acciones que dicho vendedor pueda ejercitar contra el fabricante.

La contratación en el sector del automóvil presenta particularidades, dados los especiales vínculos que se crean entre el fabricante, los concesionarios y los compradores, la importancia de la marca del fabricante, la fidelidad del consumidor a dicha marca, su influencia en la decisión del adquirente de un automóvil, y la afectación masiva, a una pluralidad de adquirentes, que suelen provocar los defectos de fabricación. Si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final existe un incumplimiento tanto del vendedor directo como del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Por estas razones, no se debe limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final. El fabricante del automóvil tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas, por lo que la compradora también puede dirigir contra el fabricante la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en que el vehículo no reunía las características, en cuanto a emisiones contaminantes, con las que fue ofertado, sin que el fabricante del vehículo pueda excusarse por el hecho de que el motor fue fabricado por otra empresa del grupo, concretamente por Volkswagen A.G.

Etiquetas: automóviles, compraventa, responsabilidad solidaria, Derecho de Daños

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