Artículo: «La nueva doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios: cui prodest?, cui nocet?»
Título: La nueva doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios: cui prodest?, cui nocet?
Fuente: Almacén de Derecho
Autora: Fernando Pantaleón Prieto, catedrático de Derecho Civil del Departamento de Derecho Privado, Social y Económico de la Universidad Autónoma de Madrid
Artículo enlazado por cortesía del titular del proyecto «Almacén de Derecho»
FRAGMENTO DE LA PUBLICACIÓN ORIGINAL (sin texto enriquecido)
La Sentencia 1505/2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Debo comenzar confesando que –como supongo a no pocos juristas– me sorprendió el contenido y fallo de la ya famosa Sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, de la Sección Segunda de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo [en adelante, la “STS (3ª) 1505/2018”]. Bien sabía yo que autorizados expertos en Derecho Fiscal consideraban ilegal, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [Ley del “ITPAJD”; RDL 1/1993, de 24 de septiembre], la norma del artículo 68.II del Reglamento del mismo impuesto (RD 828/1995, de 29 de mayo). Sin embargo:
Etiquetas: Artículos doctrinales, impuesto de actos jurídicos documentados, Sala Tercera del Tribunal Supremo, préstamos hipotecarios, Fernando Pantaleón Prieto, Almacén de Derecho, STS 1505/2018 de 16 de octubre