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| Enlace para la descarga de Open Office desde la Universidad de La Laguna |
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| Proyecto ECTS. D. Civil II. Problemas con los programas informáticos |
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 Estimada parroquia:
Me han comentado que, en algunos casos, las páginas enlazadas para los programas informáticos recomendadosd les están pidiendo el envío de SMS. Comprobados los enlaces varias veces, en varios ordenadores y por varias personas, solamente me queda comentarles que:
El enlace a Open Office es gratuito (de hecho, la página se llama Open Office 2009 gratuito) y es de una página oficial del programa. Aquí pueden encontrar otra (la clásica) donde tampoco se pide nada de particular: http://es.openoffice.org/
El enlace a PDF Creator está dentro de una página especializada en software libre, gratuito y versiones de prueba llamada Softonic que tiene una opción para descarga de pago, efectivamente, pero también otra gratuita, que pasa por el enlace a la página oficial de los programadores. Lo mismo vale para los enlaces a eDraw, Cmaptools o FreeMind. He comprobado los enlaces gratuitos y las páginas oficiales de cada programa funcionan sin mayor problema.
En conclusión y después de comprobar uno a uno los enlaces, puedo confirmar que los cuatro programas se pueden descargar si desembolsar un solo duro, euro, peseta, rupia de Chiquitistán o dinar de Chigüesque. Si aún y así tienen problemas con esto, no duden en consultarlo personalmente vía correo electrónico o tutoría.
Un saludo
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| Proyecto ECTS. D. Civil II. Libreto y portadilla de actividades |
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| Proyecto ECTS. D. Civil I. Segundo comentario crítico |
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 Analicen el siguiente fragmento de la STC Pleno, S 19-12-1996, nº 212/1996:
El art. 15 CE reconoce, como es sabido, y entre otros, el derecho fundamental de todos a la vida. En relación con este fundamental derecho dictamos en su día una sentencia de innegable trascendencia para la resolución del presente caso, la STC 53/1985, recaída en el entonces recurso previo de inconstitucionalidad sobre el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del art. 417 bis CP. Todo ello hace muy conveniente el que este Tribunal parta aquí, de modo expreso, del recordatorio de algunas de las fundamentales afirmaciones entonces proclamadas.
El art. 15 CE, en efecto reconoce como derecho fundamental el derecho de todos a la vida, derecho fundamental del que, como tal y con arreglo a la STC 53/1985, son titulares los nacidos, sin que quepa extender esta titularidad a los "nascituri": Así, "los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al "nasciturus" le corresponda también la titularidad del derecho a la vida" (f. j. 7º). Esta afirmación, reiteradamente proclamada en la STC 53/1985, nos lleva ya a una primera conclusión de particular alcance a los presentes efectos. En esta Ley, por su propio objeto y desarrollo, no se encuentra implicado el derecho fundamental de todos, es decir, de los nacidos, a la vida, a diferencia de lo que puede ser el caso de otra ley, frecuentemente utilizada como término de comparación, la ya citada L 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos.
Siendo ello así, debe decaer ya la objeción general a la L 42/1988 basada en la vulneración de la garantía del contenido esencial del derecho fundamental de todos a la vida (art. 53,1 CE). Es de tener en cuenta, a este respecto, que, como ya se ha señalado, en el caso de la vida del "nasciturus", no nos encontramos ante el derecho fundamental mismo, sino, como veremos, ante un bien jurídico constitucionalmente protegido como parte del contenido normativo del art. 15 CE. De ahí que no quepa invocar una garantía normativa, la del contenido esencial, que la Constitución reserva precisamente a los derechos y libertades mismos, reconocidos en el Capítulo 2º del Título I CE (art. 53,1 CE). No cabe por tanto, en rigor, hablar de un contenido esencial de un bien jurídico constitucionalmente protegido en el sentido del art. 53,2 CE, todo ello con independencia de lo que a continuación se diga.
La L 42/1988 sólo contempla, pues, y ello en el mayor de los supuestos, a los "nascituri", siendo respecto de los mismos como debemos examinar las exigencias que para el legislador puedan derivarse a partir del art. 15 CE. Pues, ciertamente, los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales, ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como en seguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
Este es, muy particularmente, el caso del art. 15 CE. Con independencia y sin perjuicio de la afirmación según la cual dentro del derecho fundamental de todos a la vida no cabe comprender, como titulares del mismo, a los "nascituri", la STC 53/1985 ha declarado repetidamente que "el "nasciturus" está protegido por el art. 15 CE" (f. j. 5º); "la vida del "nasciturus", de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 CE" (f. j. 7º); "esta protección que la Constitución dispensa al "nasciturus"" (ibid.).
En este contexto se sitúa, en buena medida, la L 42/1988, en cuanto regula determinados extremos relativos a embriones y fetos humanos que, en algunos casos, pueden o han podido tener una oportunidad de nacer, es decir, que han podido incorporar a un "nasciturus", por tanto, a un ser que en su día puede llegar a ser titular del derecho a la vida, al igual que de los restantes derechos humanos.
En el comentario habrán de hacer mención a los siguientes aspectos: -Valor de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional -Interpretación del derecho a la vida -Valor de la vida del “nasciturus”
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