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Docencia en Derecho Civil. Dr. Luis Capote. Universidad de la Laguna: Actualidad Jurídica

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Los divorcios bajaron un 10,6% en 2009
Actualidad Jurídica
Noticia extraída del diario El País.

Los divorcios entre las parejas españolas disminuyeron un 10,6% en 2009; las separaciones, un 12,3%; y las nulidades, un 10,6%, lo que confirma la tendencia a la baja de las disoluciones matrimoniales en España iniciada en 2007, coincidiendo con la crisis económica. Son datos del Instituto Nacional de Estadística (INE),  de los que se desprende que la custodia de los hijos menores correspondió a la madre en el 84% de las rupturas y en casi nueve de cada diez casos la pensión alimenticia fue asumida por el padre. El mayor número de desuniones correspondió a la franja de edad comprendida entre los 40 y los 49 años.

Los divorcios representaron el 92,7% de las disoluciones matrimoniales, frente al 7,2 % de las separaciones y el 0,1% de las nulidades, por lo que se consolida la tendencia al alza del peso de los divorcios en el total de las rupturas.

Los datos de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del año 2009 del INE indican que la duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, la misma que en 2008, y el 64,6% fueron de mutuo acuerdo, lo que supone un ligero incremento respeto al año anterior, que fue del 63,7%. Los matrimonios anulados tuvieron una duración media de 6,5 años; las separaciones, 19,1; y los divorcios, 15,3 años. El 29,7% de los divorcios y el 41,7% de las separaciones se produjeron tras 20 años de matrimonio.
Enviado por Luis_Capote el Lunes, 06 septiembre a las 08:43:52 (2 Lecturas)
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Carmen se fue sin hallar justicia
Actualidad Jurídica
(Noticia extraída del diario Público)

No consiguió que se hiciera justicia. Carmen Dorado, que falleció el viernes a los 83 años en Málaga, se convirtió el año pasado en la primera familiar de una víctima de los crímenes del bando nacional en demandar al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Pero no ha vivido lo suficiente para comprobar si tenía éxito su último intento de esclarecer el asesinato en 1936 de su padre, el diputado socialista por Málaga durante la II República Luis Dorado Luque. Carmen fue enterrada este sábado en el cementerio de San Gabriel, en Málaga.

"Hizo todo lo que pudo", cuenta Antonio Gutiérrez, uno de sus cinco hijos. Gracias a él, la demanda presentada en Estrasburgo continúa adelante. "Nuestro abogado ha comunicado al tribunal el fallecimiento de mi madre, y también que yo continúo como demandante", explica Antonio. La puerta abierta por Carmen no está todavía cerrrada.
Carmen Dorado acudió en 2009 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Carmen Dorado acudió a Estrasburgo tras agotar, como es requisito imprescindible, todo el recorrido judicial en España: primera y segunda instancia en Córdoba, Audiencia Nacional y Tribunal Constitucional. Nadie asumió la investigación del asesinato de Luis Dorado, cuyo cadáver se encuentra todavía en una fosa común en el cementerio de la Salud, en Córdoba, desde que fue asesinado por las fuerzas sublevadas en la madrugada del 29 al 30 de julio de 1936.
El juez Garzón

Las únicas esperanzas en España se las dio la Audiencia Nacional, cuando el caso cayó en manos del juez Baltasar Garzón. Pero su inhibición en favor de los juzgados territoriales devolvió el caso a un punto muerto. Carmen y su hijo Antonio esperaban ahora noticias del Tribunal de Estrasburgo, que aún no ha decidido sobre la admisión a trámite del caso.

Carmen Dorado fue la única de las tres hijas de Luis Dorado que regresó a España tras el exilio de su familia posterior al asesinato de éste. De las otras dos, una se quedó en Bélgica y otra se marchó a Australia. Sus primeros esfuerzos por esclarecer la muerte de su padre comienzan en 1979, cuando descubre que no hay ningún documentos que acrediten su fallecimiento, al no haber sido inscrito en el Registro Civil. "Carmen fue una de las impulsoras de la lucha por que todas las víctimas del franquismo sean inscritas en los registro", explica Cecilio Gordillo, del grupo de memoria histórica de CGT.

Enviado por Luis_Capote el Sábado, 28 agosto a las 19:29:54 (4 Lecturas)
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Los jueces respaldan que lesionar a una mujer no siempre sea violencia de género
Actualidad Jurídica(Noticia extraída del diario El Mundo del S. XXI)

Las tres principales asociaciones de jueces se han mostrado partidarias de que el Tribunal Supremo (TS) aplique "más rotundidad" para unificar criterios sobre la interpretación de la Ley de Violencia de Género después de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado mes de julio en la que se sostiene que no siempre ha de considerarse violencia de género cualquier agresión de un hombre a una mujer.

El portavoz de la Asociación Profesionales de la Magistratura (APM), Antonio García, ha asegurado que "si alguien se quiere someter a la jurisprudencia más reciente del TS ya lo tiene claro", de forma que "nadie duda de que en este tipo de casos no basta con el resultado de lesión, sino que se necesita que sea enmarcable en las coordenadas de desigualdad, dominación, sometimiento o subordinación".

En cualquier caso, aunque reconoce que el Supremo "ya ha despejado esta cuestión", ha reclamado que lo aborde "de forma más categórica, más absoluta" porque "es un tema polémico, sensible, que genera muchas discusiones".

Asimismo, ha añadido que "con esta resolución, el Tribunal Constitucional lo que haría es revalidar y dar un espaldarazo a esa jurisprudencia del Supremo", aunque ha recordado que "el TC no puede decirle al TS cómo tiene que interpretar la legalidad ordinaria".

En este sentido, el portavoz de Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez, ha insistido en que la sentencia "no zanja la cuestión, sigue abierta" y señala que el Tribunal Supremo "debe unifique la doctrina y fijar una posición", para que haya "una mayor seguridad jurídica". En todo caso, ha explicado que "se debe valorarla utilidad de que haya diversas interpretaciones ya que eso es lo que permite que las cuestiones lleguen al Supremo y se puedan formular jurisprudencias innovadoras".

Por su parte, el portavoz de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, ha afirmado que "la sentencia viene a reconocer lo que en muchos juzgados y audiencias se viene haciendo". Así, ha asegurado que "la violencia de género debe tener una finalidad, no basta cualquier tipo de violencia de un hombre sobre una mujer para que se considere como violencia machista, tiene que tener una finalidad, un sentido y un objetivo".

Sexmero ha indicado que la noticia "no es ni positiva ni negativa" y coincide en apuntar que "todo precepto penal es interpretable por los tribunales", ya que, "lógicamente, las leyes no acotan todas las posibilidades, son normas genéricas" y, por lo tanto, "los tribunales deben adecuarlas a la realidad concreta".

Enviado por Luis_Capote el Miércoles, 18 agosto a las 11:18:37 (9 Lecturas)
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Viacom pierde la demanda contra Google por colgar vídeos con 'copyright'
Actualidad Jurídica
(Noticia extraída del diario El Mundo del S. XXI)

Un juez federal de Manhattan ha rechazado este miércoles la demanda de Viacom —propietaria de marcas como MTV, Nickelodeon, Paramount o Dreamworks— contra Google, en la que reclamaba a la compañía del buscador mil millones de dólares (unos 812 millones de euros), por colgar vídeos con 'copyright' en YouTube  sin permiso.

La productora demandó en 2007 al buscador por permitir que se publicaran sus vídeos protegidos por derechos de autor.

Viacom denuncia que "decenas de miles de sus vídeos colgados en YouTube registran millones de visualizaciones". Se trata de vídeos con 'copyright' registrado, y, según Viacom, los acusados tenían conocimiento de causa pero no hicieron nada por evitarlo".

Google y YouTube, en cambio, argumentan que están protegidos por la legislación federal americana sobre el 'copyright' (doctrina conocida como 'puerto seguro') porque no tenían conocimiento de las supuestas infracciones en cada caso particular.

En un fallo de 30 páginas, el juez Louis Stanton (famoso por llevar el caso Madoff) explica que los acusados tenían derecho a ampararse en la figura del 'puerto seguro', lo que les permite colocarse "en contra de todas las reclamaciones de los demandantes sobre la infracción de 'copyright' directa y secundaria".

Los temas pendientes de resolver en torno a la demanda serán estudiados por el juez el próximo 14 de julio, fecha en la que ha citado de nuevo a las partes.

Viacom y Google no han querido hacer declaraciones.
Enviado por Luis_Capote el Jueves, 24 junio a las 18:27:00 (63 Lecturas)
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Bélmez, la trola del millón de euros
Actualidad Jurídica
(Artículo de Javier Cavanilles, publicado en la bitácora "Desde el más allá (más o menos)"

Casi un millón de euros. Eso es lo que nos va a costar el Museo de la Estulticia que, bautizado como Centro de Interpretación de las Caras de Bélmez, se empezará a construir después del verano en Bélmez de la Moraleda (Jaén). En concreto, la broma nos saldrá por 858.000 euros (147 millones de las antiguas pesetas, que asusta más). De ellos 587.000 son fondos europeos (no me extraña que nos quieran echar del euro). El resto los aporta la Diputación Provincial de Jaén (208.000) y la alcaldía (42.900). Digo que los aporta pero no que los ponga: son de todos, no de ellos. Mejor dicho, eran de todos y ahora de ellos. Y para añadir insulto a la herida, lo construirán en los terrenos de la antigua escuela. Vaya una metáfora.

Leo el artículo de Ideal que dio la noticia y me huele al mismo timo que hace unos años. La familia Pereira, dueña de la casa de las Caras, no quiere saber nada. Lógico, no son idiotas. Llegarán autobuses llenos de objetores de la inteligencia al pueblo para visitar el Centro. Luego, como les sabrá a poco, irán a la casa donde, donación que no se declara a Hacienda mediante, les enseñarán las famosas ‘teleplastias’ que los propios Pereira dibujaron.

Pero lo más sangrante es que el ‘centro’ tendrá dos plantas y ocupará 350 metros y lo único que albergará será una colección de no más de 20 fotos, que es todo el material que aporta la Asociación de Parasicología de Puerto Real. Bueno, eso escribió Lorena Cádiz en Ideal, aunque el alcalde Pedro Justicia (foto) dice que no es verdad. “Ya sabemos cómo funciona la prensa” me dice. “Sí, y cómo funcionan algunos ayuntamientos”, respondo. ¡Pues no va el tío y se me enfada!

Según el alcalde, es sólo una parte de los tesoros que se exhibirán. Yo he tenido la colección en mis manos y no son más que unas fotos en tamaño grande con un marco. No están mal, pero tampoco son de Annie Leibovitz. Dice el primer edil de la localidad que no, que han contratado a una empresa para que busque más fondos. Que no se moleste, se los doy yo.

Yo le puedo dar gratis una copia del informe del CSIC de 1975 que dice que una de las caras es una huella; otra del de 1991 (firmado por Francisco José Valle Fuentes, el hombre que salvó las cuevas de Altamira) en el que se aprecian restos de pintura; o el que encargamos  nosotros en 2006 de las nuevas caras y aparecía aceite. ¿Quiere las famosas actas del notario que los misteriodistas sólo publican a trozos para ocultar lo que de verdad dicen? Las tengo ¿También las expondrá para que todo el mundo vea la verdadera dimensión del embuste?

No, no la incluirán. Porque no es un centro de interpretación, es un imán para ignorantes a los que sacar los cuartos y que vamos a pagar entre todos. Además, ni siquiera ayudará al pueblo. Se forrarán los de los bares, el kiosko y la panadería, y poco más. Porque en Bélmez no hay nada que ver ni nada que hacer, y ellos han decidido dilapidar el dinero en una trampa para incautos. El dinero se irá en construir un edificio que, por el precio, parece de Calatrava. Luego vendrán los costes (luz, agua, mantenimiento, el encargado…) pero ¿los beneficios? Nunca los habrá. Les saldría más rentable comprar acciones del Santander que desperdiciar el dinero en ese homenaje al sinsentido.

Pero la cosa no acaba ahí. Otra de las salas, continúa el artículo, será para escuchar psicofonías, que es como los espiritistas tecnológicos llaman a los ruidos raros que, con tanto autoengaño como poca vergüenza, dicen que son voces de los muertos. Si eso fuera así, en los estudios de Imagen y Sonido se aprendería a evitarlas, y alguna empresa habría comercializado un dispositivo para rodar en cementerios y casas deshabitadas sin que la grabación se echase a perder. Parte de los  858.000 euros se irán en esa patraña.


Enviado por Luis_Capote el Martes, 15 junio a las 08:20:45 (53 Lecturas)
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Ni crucifijos ni funerales católicos
Actualidad Jurídica
(Noticia extraída del diario El País)

Los funerales de Estado en 2004 por las víctimas del 11-M no podrán volver a repetirse si sale adelante la ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno. Aquella ceremonia fue exclusivamente católica -la ofició en la catedral madrileña de La Almudena el arzobispo de la capital, Antonio María Rouco Varela-, a pesar de que entre los 191 muertos había un buen puñado de musulmanes y de cristianos ortodoxos. El borrador del texto legal que maneja el Ejecutivo establece que el Estado organizará exclusivamente funerales civiles y solo se podrá desarrollar una ceremonia religiosa si las familias de los fallecidos lo solicitan. Y si entre los militares españoles caídos hubiera católicos y musulmanes, tendrían que celebrarse dos ceremonias sucesivas o una sola multiconfesional.

"Los actos y celebraciones oficiales organizados por los poderes públicos se llevarán a cabo de forma que no integren ceremonias de carácter religioso", dice el borrador de la Ley Orgánica de Libertad de Conciencia y Religiosa, norma que, según ha trascendido tras la visita de Zapatero al Papa, el Gobierno no va a poner en marcha hasta después del verano. Se refiere, en primer lugar, a los funerales, pero también a cualquier otro acto estatal.

El texto, según confirman fuentes oficiales, habla, por primera vez, de la "laicidad del Estado" -es el título de un capítulo y de un artículo-. En los artículos que desarrollan esta laicidad, sin embargo, no se afirma que España será un Estado laico, sino que se habla solo de "neutralidad de los poderes públicos ante la religión o las creencias" y de la obligación del Estado de evitar "toda confusión entre funciones estatales y actividades religiosas".
Enviado por Luis_Capote el Domingo, 13 junio a las 14:09:18 (62 Lecturas)
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Rajoy ordena que ninguna comunidad gobernada por el Partido Popular suba los imp
Actualidad Jurídica
(Noticia extraída de Diario Directo)

Ninguna comunidad autónoma gobernada por el PP va a subir los impuestos porque "es malo para el crecimiento económico y la creación de empleo". Así lo ha anunciado hoy el presidente del partido, Mariano Rajoy, que criticó la subida del IRPF a las rentas más altas que han anunciado algunas comunidades gobernadas por los socialistas.

En una convención del PP en Ciudad Real, el líder de la oposición indicó que "la prioridad básica del PP, como en 1996, será crear empleo y acabar con el paro". Pero añadió que para ello España "necesita otra política económica" porque lo que se ha hecho estos años con José Luis Rodríguez Zapatero "no vale" y "ha sido negativo y perjudicial para millones de españoles".

"Es preciso poner orden en la política económica, no anunciar un día una cosa y otro día otra", sintetizó Rajoy, tras criticar el "improvisado e injusto" decreto ley de recortes sociales que se aprobó hace un par de semanas en el Congreso por un sólo voto que, a su juicio, no sirve para que la economía crezca ni para crear empleo.

En medio de la "preocupante situación" económica, Rajoy criticó duramente que "ahora" en la mayoría de las comunidades gobernadas por el PSOE se les "ocurra" proceder a subidas de impuestos que, sumadas a la del IVA en julio, el incremento de la luz en un 4 por ciento y el recorte de sueldo a los funcionarios, pone "en una situación muy precaria a muchos ciudadanos".

El líder del PP citó en concreto que el presidente andaluz, José Antonio Griñán, haya anunciado "una auténtica lluvia de impuestos" en el debate sobre el estado de la región, algo que, a su entender, constituye "un golpe de gracia a las clases medias" que va a generar "una enorme desconfianza en el conjunto de los ciudadanos".
Enviado por Luis_Capote el Viernes, 11 junio a las 06:46:39 (62 Lecturas)
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¿Una nueva contrarreforma penal?
Actualidad Jurídica
(Artículo de opinión de D. José Luis Díez Ripollés, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, publicado originalmente en el diario El País)

El anuncio de una nueva reforma penal, hecho que sucede con frecuencia, suele constituir motivo de preocupación para quienes promueven un abordaje racional de la prevención de la delincuencia. Desgraciadamente, la política criminal ha dejado de ser para nuestros gobernantes una política pública más, para convertirse en un instrumento privilegiado para agitar los sentimientos de inseg

Las declaradas intenciones del Gobierno socialista de pactar con el Partido Popular la reforma penal de 2010 auguraba de nuevo, como sucedió en las reformas de 2003, una modificación legal en la que los dos partidos mayoritarios pugnarían por presentar ante el electorado propuestas arbitrariamente rigurosas e innecesarias. Pero la crispación política ha alterado en alguna medida el curso de los acontecimientos: el Partido Popular ha pedido demasiado.

La consecuencia ha sido que la necesidad de pacto con otras fuerzas políticas ha dado lugar a una reforma penal con claroscuros, aunque predomine el diseño inicial, construido para pactar con el PP.

En el haber de la reforma está que nuestro legislador empieza a entender que el derecho penal moderno solo se legitima si trata igual cualesquiera conductas gravemente lesivas para nuestra convivencia, aun las realizadas por los sectores poderosos de nuestra sociedad. Esto es, si el derecho penal deja de ser el derecho destinado a aplicarse a los sectores sociales más desfavorecidos.

Enviado por Luis_Capote el Jueves, 10 junio a las 02:39:04 (36 Lecturas)
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El PP presenta una moción para que se prohíba el burka en los espacios públicos
Actualidad Jurídica
(Noticia extraída del diario El Mundo del S. XXI)

El PP ha registrado este miércoles en el Senado una moción, para su debate en Pleno, en la que se insta al Gobierno a prohibir el uso del velo integral, como el burka y el niqab, en los espacios públicos.

La iniciativa, que será defendida por la senadora catalana Alicia Sánchez-Camacho, reclama al Ejecutivo que realice las reformas necesarias para prohibir el uso, en espacios o acontecimientos públicos que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, de vestimentas o accesorios que oculten de forma casi total el rostro e impidan la identificación y la comunicación visual.

Según Sánchez Camacho, "la mayoría de los españoles consideran el uso de estas prendas como discriminatorio, lesivo y contrario a la dignidad de las mujeres y a la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres".

En opinión de la senadora, "la utilización de cualquier ropa que cubre de forma casi total el rostro tiene la consecuencia objetiva de impedir o dificultar de forma importante la identificación y la comunicación visual".

Por ello, la moción estima que estas prácticas no se corresponden con los valores en que se fundamenta la convivencia ciudadana y una "auténtica democracia" exige el reconocimiento universal de la igualdad de derechos por razón de género, la lucha contra toda clase de violencia que atente contra la dignidad de la mujer o que signifique alguna clase de discriminación.

La senadora del PP también recuerda que el uso de prendas que tapen el rostro es un tema a debate en varios Estados de la UE, donde se están implantando diferentes normativas -a nivel local, regional o nacional- para evitar la difusión de unas prácticas que no se corresponden con los valores en que se fundamenta la convivencia ciudadana.
Enviado por Luis_Capote el Miércoles, 09 junio a las 08:43:02 (43 Lecturas)
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Ya hay sentencia para el caso del Aserejé
Actualidad Jurídica
Fuente: La ley.es

Juzgado de lo Mercantil N°.. 6 de Madrid, Sentencia de 13 Ene. 2010, proc. 1327/2007

CARACTER ORIGINAL DE LA OBRA MUSICAL LLAMADA "ASEREJE"

PROPIEDAD INTELECTUAL. Carácter original de la obra musical «aserejé» que no puede considerarse derivada de la obra musical compuesta por el demandante («rapper's delight»). La utilización parcial de la composición fónica de escasos versos de la obra del demandante y su recitación con ritmo semejante en la obra «aserejé», donde su creador ha dispuesto de modo expreso una cita o evocación mínima de «rapper's» (pues son los primeros versos los que permiten reconocer la obra previa), suponen un «fair use» de la obra precedente dentro de una obra original nueva.

El Juzgado de lo Mercantil desestima las acciones declarativa de infracción de derechos de propiedad intelectual y de condena dineraria.

propiedad intelectual y de condena dineraria.
Texto
En la villa de Madrid, a TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS BIS
MADRID
SENTENCIA Nº .
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, actuando como Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil Nº 6-BIS de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 1327/07, seguidos a instancia de BERNARD EDWARDS COMPANY, LLC, representada por el Procurador Sr. Blanco Fernández y asistida del Letrado D. Francisco Arroyo Álvarez de Toledo; contra D. Amadeo (" Farsante "), representado por la Procuradora Sra. Noya Otero y asistida del Letrado D. Manuel Cubedo Fort; y contra SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDING, SOCIEDAD EN COMANDITA, representada por el Procurador Sr. Ortíz-Cañavete Levenfeld y asistida del Letrado D. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano y D. Felicisimo; sobre propiedad intelectual; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El expresado demandante formuló demanda de 11.7.2007 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, solicitando: A.- se declare que la actora en titular de una cuota del 50% de los derechos de propiedad intelectual de la obra titulada "rapper's delight"; B.- se declare que la obra musical "aserejé", compuesta por el demandado D. Amadeo y editada por la codemandada Sony, es una adaptación inconsentida y, por lo tanto, una obra derivada no autorizada de la obra musical "rapper's delight" y en consecuencia: 1.- se declare que el demandado D. Amadeo ha infringido el derecho exclusivo de transformación de la comunidad participada por la actora sobre la obra "rapper's delight"; 2.- se declare que, con independencia de dicha infracción y conforme a lo establecido por el artículo 21.2 del TRLPI corresponde a la comunidad participada por la actora, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra "rapper's delight", autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de "asereje" en cualquier forma y en especial su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación; 3.- se declare que la codemandada Sony ATV ha infringido, por sí o por medio de terceros, los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública de la comunidad participada por la actora sobre la obra musical "aserejé", cuya titularidad corresponde conforme a lo indicado en el número anterior; 4.- se condene a D. Amadeo a indemnizar a la comunidad constituida por la actora, Sony Songs, LLC y D. Elias sobre la obra musical "rapper's delight", por la inconsentida transformación de ésta y la posterior reproducción, distribución y comunicación pública con el pago de la cantidad que resulte conforme a las bases contenidas en el número marginal 58 de ésta demanda; 5.- se condene a la codemandada Sony ATV a indemnizar a la comunidad constituida por la actora, Sony Songs, LLC y D. Elias sobre la obra musical "rapper's delight", por la realización de actos de explotación inconsentida de ésta obra, consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública, con el pago de la cantidad que resulte conforme a las bases contenidas en el número marginal 58 de ésta demanda, así como que se declare el derecho que en lo sucesivo y por cualquier acto de los citados tiene la actora de cobrar de los demandados tales cantidades; C.- con carácter subsidiario a las declaraciones y condenas contenidas en la letra b.- de éste suplico y para el improbable supuesto de que entendiera el Tribunal que "aserejé" es una parodia de la obra "rapper's delight": 1.- se declare que, con independencia de la ausencia de necesidad de autorización para transformar la obra "rapper's delight" en "aserejé" conforme al art. 39 TRLPI , corresponde a la comunidad participada por la actora sobre la obra "rapper's delight" el derecho a percibir una remuneración económica de los codemandados por la explotación de "aserejé" en tanto parodia de su obra; 2.- consecuentemente, se declare el derecho de la comunidad participada por la actora sobre la obra musical "rapper's delight" a percibir de Sony ATV y de D. Amadeo una remuneración económica por cada uno de los actos de explotación de la obra musical "rapper's delight" realizados mediante los actos de explotación consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública, llevados a cabo por sí o por medio de terceros, de la obra musical "aserejé", así como de los que en el futuro se produzcan; 3.- consecuentemente, se condene a Sony ATV a pagar a la comunidad participada por la actora sobre la obra "Rapper's delight", dado que no se le ha satisfecho tales remuneraciones, con el pago de la cantidad que resulte conforme a las bases contenidas en el número marginal 59 y ss de esta demanda; y D.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO.- Subsanados defectos procesales, por Auto de fecha 30.10.2007 , se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO.- Por escrito de 11.11.2007 de la Procuradora Sra. Noya Otero en representación de D. Amadeo , se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.
Del mismo modo por escrito de 13.5.2008 del Procurador Sr. Ortíz-Cañavete Levenfeld en representación de Sony ATV Music Publishing Holding, Sociedad en Comandita, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos

CUARTO.- Admitidas dichas contestaciones, por Providencia de fecha 3.6.2008 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO.- En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representada en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna, formulando cuestiones procesales relativas a la pretensión de adición de hechos nuevos relativos a la versión "aserejé spanish version" y la consiguiente adición de cuantías indemnizatorias y remuneratorias, lo que fue inadmitido.
Igualmente comparecieron las demandadas, asistidas y representadas en el modo referido, proponiendo la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales.

SEXTO.- En el día y hora señalada para el acto de juicio, se procedió a la práctica de la admitida, con el resultado que consta en el acta.

OCTAVO.- Finalizada la práctica de la prueba las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, con el resultado que consta en autos; quedando los autos conclusos para resolver.

NOVENO.- Instadas por la actora la práctica de diligencias finales, fueron desestimadas por Auto de 19.5.2009 , y recurridas en reposición, fue desestimado éste medio impugnativo mediante Auto de 27.7.2009 .
Enviado por Luis_Capote el Jueves, 03 junio a las 04:06:55 (68 Lecturas)
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