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El Tribunal Supremo valida como prueba la grabación de un móvil
Actualidad Jurídica
(Noticia extráida del Diario de Avisos.)

El Tribunal Supremo ha validado como prueba incriminatoria la grabación con el móvil que hizo una niña de 12 años que, tras sufrir una agresión sexual continuada durante al menos dos semanas, acudió a ver a su agresor y registró con su móvil una conversación en la que éste admitía los hechos.

La Sala de lo Penal confirma de esta manera la condena de nueve años de cárcel que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó contra Victoriano Leal Jarque por agredir a la pequeña en una caseta del huerto que cultivaba en el municipio de Ripollet y abusar de otras dos menores de 14 y 16 años.

El delito continuado de agresión sexual, por el que el tribunal de instancia impuso al procesado siete años de cárcel, ocurrió en marzo de 2006 después de que la niña de 12 años y otros dos chicos menores de edad entraran en el huerto del condenado y le cogieran unas herramientas de labranza sin su permiso.

Amenaza

Cuando éste se dio cuenta y bajo la amenaza de avisar a sus padres y enviarles a un reformatorio, el hombre exigió a los dos chicos que le sacaran agua a diario para regar el huerto y a la niña que bailara con él en bikini en una caseta próxima, accediera a sus tocamientos y le masturbara, lo que hizo dos o tres veces a la semana durante un tiempo estimado de entre 15 días y dos meses. Los otros dos delitos de abusos sexuales, castigados por la Audiencia de Barcelona con sendas penas de un año de cárcel, se produjeron en enero de 2008, una vez que Leal Jarque realizó tocamientos a las dos chicas de 14 y 16 años después de haber mantenido con ellas una conversación de contenido sexual. El Supremo rechaza el recurso de casación presentado por la defensa del condenado, al valorar que la grabación realizada por la menor de las tres chicas es "particularmente reveladora", puesto que "es Victoriano quien habla de lo sucedido en aquellas ocasiones, así como de la realidad de lo que ella denunció y del placer que demostraba al dialogar" con la niña "de estos temas sexuales".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado, también tiene en cuenta la "credibilidad de la víctima", que no actuó por resentimiento o venganza; la "verosimilitud" de sus manifestaciones, que fue corroborada por datos externos; y la persistencia en la incriminación, que se produjo "sin ambigüedades ni contradicciones importantes".

Los magistrados también confirman la pena por los dos delitos de abuso sexual debido a las "declaraciones, no de una persona sino de dos", en referencia a las dos niñas que "sufrieron los mismos tocamientos sorpresivos en la misma ocasión".

Para el Tribunal Supremo aunque el acusado, con antecedentes penales por corrupción de menores, negó los hechos "la condena aparece bien justificada". La menor de 12 años denunció los hechos casi dos años después, cuando supo que el procesado había realizado hechos semejantes.
Enviado el Domingo, 14 febrero a las 15:50:06 por Luis_Capote
 
 



 
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