La última parte del temario de la asignatura Derecho Civil I está referida a los conceptos de derecho subjetivo y de autonomía de la voluntad, tratando el primero del reconocimiento o concesión de facultades de acción a las personas y el segundo de la posibilidad de que sean estas últimas las que creen los mentados derechos a través de la categoría del negocio jurídico. La voluntad humana puede crear derechos y su correspondiente contrapartida, dentro de los límites que marcan las normas imperativas, siendo sus contenidos igualmente exigibles a los derivados del ius cogens. Consecuentemente, la asignatura Derecho Civil II continúa a partir de las bases sentadas por su predecesora, dando un paso más y abordando una categoría específica de los derechos subjetivos que entra de lleno en el plano del Derecho Civil Patrimonial.
Dentro del Derecho Civil Patrimonial, dos son las categorías básicas. Una, la de derechos reales o iura in re -destacando el derecho de propiedad- a la que se dedica la asignatura Derecho Civil III, y otra, la de los derechos personales u obligacionales, que va a ser objeto de estudio en la presente asignatura. En esta categoría, el derecho y su titular (acreedor) son contrapuestos a su reverso, la obligación y su titular (deudor) de manera que las facultades que ostenta el primero se corresponden con los deberes que recaen sobre el segundo. La primera parte de la asignatura se centrará en los avatares que configuran esta relación jurídica.
La segunda parte de la asignatura, tratará específicamente de las llamadas fuentes de las obligaciones, reguladas en el Código Civil. Una vez estudiada la relación jurídica obligacional, se pasará al análisis de aquellos actos que pueden generar un vínculo acreedor-deudor. Genéricamente, es la ley la que determina el nacimiento de las mismas, ya que indirectamente da el valor de fuente obligacional a las cuatro categorías contenidas en el art. 1089 CC. (contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos) mas al hacerlo, da un valor específico a la autonomía de la voluntad, por cuanto permite a las personas con capacidad de obrar suficiente la posibilidad de crear relaciones jurídicas obligacionales a través del consenso, a través de los contratos, cuya definición básica es la de acuerdos de voluntades que generan derechos y obligaciones para las partes del mismo. Esta categoría también será objeto de un profundo análisis, que incluirá a figuras aledañas a la misma, como los cuasicontratos. En este apartado se abordarán los cambios operados en el Derecho de Contratos tradicional por parte de la normativa en materia de consumo, amén de los cambios operados por la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el tráfico jurídico y económico.
Por último, pero no por ello menos importante, los últimos temas abordarán el llamado Derecho de Daños, que contiene a las fuentes conocidas como delitos y cuasidelitos. La comisión de algún tipo de perjuicio genera entre actor y víctima una relación deudor-acreedor que funciona en términos idénticos a las derivadas de los contratos, convirtiéndose en uno de los ámbitos más novedosos y cambiantes de la jurisprudencia civil.
Con esto, se intentará que al final del curso las personas que hayan cursado la asignatura tengan el conocimiento sobre una serie de categorías jurídicas -obligaciones, contratos, daños- que se emplean en otras asignaturas a lo largo de la Licenciatura.
El Profesor de la asignatura
Septiembre de 2009